La Fundación por los Derechos del Consumidor (FUNDECOM), informó que desde el primero de enero de 2003 hasta el 31 de octubre de 2009, la deuda acumulada por las distribuidoras eléctricas con los usuarios del servicio de energía eléctrica por las horas de apagones no justificadas, asciende a la suma de 71 mil millones 837 mil pesos, monto que deberá serles compensado mediante resoluciones que al efecto emita la Superintendencia de Electricidad (SIE), en cumplimiento del mandato del Párrafo II del artículo 93 de la Ley General de Electricidad 125-01, de fecha 26 de julio de 2001.
FUNDECOM recordó que proyecta cada mes el monto de la deuda acumulada con los usuarios del servicio de energía eléctrica, el cual no registran en sus libros las distribuidoras eléctricas, a pesar del claro mandato legal, pero sí registran las deudas irregulares que tienen con las empresas de generación eléctrica, cuyo monto aparece abultado debido a que no se celebran licitaciones públicas para la compra de energía eléctrica, como manda el artículo 110 de la Ley 125-01 y que fuera uno de los principales acuerdos de la Mesa de Electricidad e Hidrocarburos de la Cumbre por la Unidad Nacional, celebrada entre febrero y marzo de 2009, con los auspicios del Gobierno.
La organización de defensa de los derechos de consumidores y usuarios considera que llegó la hora de sincerar los costos, las deudas con generadores y usuarios y decidirse a cumplir de manera estricta con la Ley 125-01, como la forma más institucional de afrontar con relativo éxito el grave problema del sector eléctrico, puesto que hasta la fecha sólo las generadoras y el Gobierno, en su condición de accionista mayoritario de las mismas, se han beneficiado de la crisis que lo embarga.
FUNDECOM elevó el 26 de octubre de 2009, un recurso jerárquico ante la Comisión Nacional de Energía (CNE), contra la resolución #113-2009, de fecha 29 de septiembre de 2009, dada por la Superintendencia de Electricidad (SIE), fijando precios al kilovatio hora de energía eléctrica para el mes de octubre de 2009, para los diversos niveles de consumo, por ser violatoria a los artículos 110 y 114 de la Ley 125-01, que mandan a licitar públicamente la compra de energía eléctrica y a establecer los precios en base a análisis de costos y a que las resoluciones entren en vigencia 30 días después de publicarse.
La organización de defensa de los derechos de consumidores y usuarios concluyó llamando a las autoridades eléctricas a promover la celebración de licitaciones públicas para la compra de energía eléctrica y obligar a los generadores a negociar nuevos contratos que nos pongan en condiciones de competir con otros países que generan en base a energía más barata y en base a contratos menos onerosos.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los primero de noviembre de 2009.